La complejidad de las obligaciones que una persona adquiere con el matrimonio, hace necesario reflexionar sobre su importancia en el contexto social: es una de las decisiones más importantes en la vida, porque no sólo implica el surgimiento de un vínculo permanente y sólido que dará lugar al nacimiento de una familia, sino que social y jurídicamente, se adquieren nuevas responsabilidades para con los hijos que de esa unión.
En este entendido, la falta de información sobre la nueva reglamentación del Código Civil en el D.F., que da origen al conocido “divorcio exprés”, hace que se pierdan de vista las cuestiones de fondo del vínculo matrimonial: en efecto, la relación queda disuelta (aproximadamente en 40 días) y deja a las partes en posibilidad de contraer nupcias nuevamente; pero somete a las madres y a los hijos a juicios por la vía judicial por la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, partición de bienes y pensión alimenticia. “Desgraciadamente se siguen presentando numerosos casos en los que los padres deudores evaden el compromiso que tienen con sus hijos, se les olvida que disolvieron su matrimonio, pero no su paternidad”, comenta la especialista en Derecho Familiar, Ingrid Tapia, y enfatiza: “Las leyes deben legislar de manera adecuada para proteger los interés de los menores que de pronto, ante la separación de sus padres quedan desprotegidos de lo que mínimamente por ley, les corresponde”.
Ante la importancia de garantizar este derecho,
En la actualidad, el no cumplimiento de estas obligaciones representa uno de los mayores reclamos al interior del Tribunal Superior de Justicia del D.F. De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI), 9 de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando el derecho a pensión alimenticia. Incluso, un estudio realizado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las Mujeres, refiere que entre los principales temores que experimentan antes de pedir el divorcio se encuentra la preocupación por lo que pasará con sus hijos (62%) y la situación económica posterior a la separación (43%).
Una de las acciones importantes que en materia legislativa se han generado al respecto de las obligaciones contraídas con la paternidad, es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con los egresos del deudor y no con sus ingresos como se daba usualmente. De esta manera el padre/deudor no puede ocultar o mentir sobre el monto de sus ingresos, pues estos se verán reflejados claramente en sus gastos. Al respecto, la abogada Tapia concluye: “el que se estime lo que el deudor debe otorgar a su familia en relación a lo que gasta y no a lo que dice ganar, es una buena medida para beneficiar a los niños nacidos durante el matrimonio. De esta manera, la posibilidad de que el papá limite recursos para la pensión alimenticia será erradicada en apoyo de quienes así lo requieran”.
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