Cambios

Mediación familiar


1.divorcio

Aunque centrada en divorcios, la mediación familiar también se aplica a conflictos con hijos, entre hermanos o con personas mayores.

La familia es una de las instituciones que más ha evolucionado con las transformaciones sociales y legales en las últimas décadas, primero por la aprobación de la ley que permite la separación y el divorcio y, después, por las nuevas formas de convivencia: uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas y con hijos e hijas por una o ambas partes. Sin embargo, el nuevo clima familiar, más igualitario y menos jerárquico, no ha reducido los conflictos, sino que ha propiciado otros nuevos, de naturaleza más compleja y ante los que la vía judicial, más lenta en la asunción de las transformaciones, le cuesta aún adaptarse. Por ello, la tendencia es, desde hace años, la búsqueda de vías alternativas, complementarias y pacíficas, de resolución de los conflictos en el ámbito familiar. Así lo entienden, también, la mayoría de nuestras comunidades autónomas que han aprobado leyes de mediación familiar.

 



Es la intervención de una tercera persona, aceptada de común acuerdo, neutral e imparcial que, sin poder de decisión, pretende ayudar a las partes enfrentadas por un conflicto para que ellas mismas lleguen un consenso que responda a las necesidades de todos los miembros de la familia, en particular de los hijos. Se fomenta así la responsabilidad de las personas implicadas por situaciones de ruptura o de conflictos familiares, mediante la búsqueda de un compromiso aceptado de forma voluntaria en el marco de la Ley.

 


¿En qué casos se puede acudir a mediación? ¿es válida sólo para rupturas de pareja?

Hasta ahora el ámbito de aplicación de la mediación familiar se ha centrado en las separaciones, tanto matrimoniales como de uniones estables, y divorcios. Aunque también es aplicable en otras situaciones donde la convivencia esté marcada por los conflictos con los hijos menores y jóvenes, problemas entre hermanos o derivados del cuidado y atención a los mayores, visitas de los abuelos a nietos e, incluso, dificultades familiares originadas por el reparto de herencias.

La figura del mediador familiar también se concibe como una ayuda al creciente número de familas con hijos adoptados en las que nace el deseo de estos hijos de buscar sus orígenes. En este ámbito la mediación puede posibilitar el contacto entre las partes y preparar tanto a la familia adoptiva como a la biológica y al hijo o hija adoptado de mayor de edad para afrontar este encuentro de forma óptima. Ahora bien, no todos los conflictos familiares pueden someterse a mediación.


¿Cuándo no se puede recurrir a este servicio?

No es conveniente gestionar desde la mediación familiar ciertos conflictos en los que haya un desequilibrio grave de poder, patologías mentales, situaciones de amenazas y violencia sistemática en las relaciones, asuntos penales, o drogadicción. La Ley de Violencia de Género veda la posibilidad de acceder a mediación.


¿Por qué?

En las familias donde se sufran episodios de violencia machista, las partes, comprometidas a cumplir las obligaciones que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones de igualdad para negociar y asumir compromisos. También se alega que la mediación es una institución de ayuda para resolver situaciones de conflicto y desavenencias, pero no situaciones delictivas. No obstante, también hay opiniones contrarias que consideran que la mediación, especialmente si se acompaña de asistencia terapéutica previa para reestablecer la igualdad de las partes, podría ser de gran ayuda.

Por otro lado, la mediación es voluntaria, no se puede imponer dado que su éxito depende precisamente de que las partes la hayan solicitado por propia convicción y de manera voluntaria. Si lo que se pretende es alcanzar acuerdos voluntarios, no es lógico imponer que los implicados se sometan al procedimiento.


Si se ha iniciado ya un juicio de divorcio, ¿se puede acudir a mediación?

Sí, se puede mediar antes, durante y después de la separación o divorcio. En el supuesto de que la mediación se realizara una vez que la pareja hubiera comenzado el proceso jurídico, éste podría suspenderse de forma temporal por tres meses. Después se podría continuar, con independencia de que se hubiera llegado a un acuerdo o no. Si no se ha iniciado el proceso jurídico, las partes de un proceso civil, de común acuerdo, han de pedir al juez que éste se suspenda por un plazo máximo de sesenta días para someterse a mediación y tratar de lograr una solución consensuada.


¿Cuál es el papel del mediador?

El mediador es un tercero imparcial, con formación adecuada (en derecho, psicología, trabajo social, etc.) que ha de tratar el conflicto de manera objetiva, con equidad, sin tomar partido por ninguna de las partes y sin imponer el acuerdo. Busca que el consenso resultante sea realista, duradero y favorable a ambas partes.

El mediador está obligado a mantener el secreto profesional y la confidencialidad, por lo que su tarea no puede delegarse, ha de llevarla a cabo en persona del mismo modo que es necesario que las partes asistan personalmente a las reuniones de mediación.
¿La mediación familiar es un servicio gratuito?

Cada comunidad autónoma regula la figura de manera similar pero con sus propios matices. Aunque en la mayoría de las comunidades autónomas tiene carácter gratuito para las personas que tuvieran derecho a justicia gratuita, no siempre es un servicio sin coste para las personas afectadas.


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